DISPOSICIÓN 771/2024 RPAC
Esta resolución del RPAC de la Provincia de Buenos Aires es una disposición interpretativa vinculante para todos los administradores registrados, y su objetivo es aclarar cómo deben cumplirse las obligaciones legales sobre el Libro de Propietarios, especialmente cuando hay unidades en manos de desarrolladores o poseedores.
- Clarifica quién debe figurar en el Libro de Propietarios
– Solo los titulares dominiales (quienes tienen la propiedad real y la escriban).
– Los poseedores (inquilinos, cesionarios de boleto, usufructuarios) no deben figurar como propietarios, aunque tengan derechos de uso o voto. La inclusión de no propietarios se considera incorrecta. - Delimita derechos y obligaciones
– Solo los verdaderos propietarios pueden llamar, votar, integrar el consejo, ser notificados legalmente, etc.
– Los poseedores pueden tener obligaciones solidarias (como las expensas), pero no derechos consorciales activos, como votar o decidir administrativos. - Evita errores comunes y riesgos administrativos
– La norma previene que poseedores (por ejemplo, inversores sin escrituración) participen indebidamente, lo que podría invalidar decisiones de asamblea o generar conflictos. Los administradores deben actuar para corregir cualquier irregularidad. - Define responsabilidades del administrador
– Obliga al administrador a verificar la titularidad y a exigir a los propietarios sus datos personales y correo electrónico para validaciones, notificaciones y firma de expensas. - – Los administradores deben actualizar el Libro de Propietarios completo e informar tanto al propietario como al poseedor, si son distintos.
- Promueve la fiscalización y cumplimiento
– Establece que el Libro completado correctamente es esencial y objeto de inspección por el RPAC.
– Exige acciones inmediatas frente a irregularidades, y autoriza al administrador a obtener registros registrales de la propiedad para regularizar.
