DISPOSICIÓN 771/2024 RPAC

Esta resolución del RPAC de la Provincia de Buenos Aires es una disposición interpretativa vinculante para todos los administradores registrados, y su objetivo es aclarar cómo deben cumplirse las obligaciones legales sobre el Libro de Propietarios, especialmente cuando hay unidades en manos de desarrolladores o poseedores.

  • Clarifica quién debe figurar en el Libro de Propietarios
    – Solo los titulares dominiales (quienes tienen la propiedad real y la escriban).
    – Los poseedores (inquilinos, cesionarios de boleto, usufructuarios) no deben figurar como propietarios, aunque tengan derechos de uso o voto. La inclusión de no propietarios se considera incorrecta.
  • Delimita derechos y obligaciones
    – Solo los verdaderos propietarios pueden llamar, votar, integrar el consejo, ser notificados legalmente, etc.
    – Los poseedores pueden tener obligaciones solidarias (como las expensas), pero no derechos consorciales activos, como votar o decidir administrativos. 
  • Evita errores comunes y riesgos administrativos
    – La norma previene que poseedores (por ejemplo, inversores sin escrituración) participen indebidamente, lo que podría invalidar decisiones de asamblea o generar conflictos. Los administradores deben actuar para corregir cualquier irregularidad. 
  • Define responsabilidades del administrador
    – Obliga al administrador a verificar la titularidad y a exigir a los propietarios sus datos personales y correo electrónico para validaciones, notificaciones y firma de expensas.
  • – Los administradores deben actualizar el Libro de Propietarios completo e informar tanto al propietario como al poseedor, si son distintos. 
  • Promueve la fiscalización y cumplimiento
    – Establece que el Libro completado correctamente es esencial y objeto de inspección por el RPAC.
    – Exige acciones inmediatas frente a irregularidades, y autoriza al administrador a obtener registros registrales de la propiedad para regularizar.